Alquiler Vacacional en Canarias

por | 27/03/2019 | Consejos

Situación legal del Alquiler Vacacional en Canarias

Si eres propietario de un inmueble y lo tienes arrendado en régimen de alquiler vacacional de corta temporada, en este post te enseñamos los requisitos para proceder a su inscripción en el Registro General turístico de Canarias.

 

 

Requisitos de las Viviendas Vacacionales en Canarias

Con carácter previo a abordar los requisitos, antes conviene aclarar una serie de conceptos.

¿Qué se entiende por Vivienda Vacacional?

Legalmente se definen como:

Las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

¿Qué se entiende por Canales de Oferta turística?

Las agencias de viajes, centrales de reserva y otras empresas de intermediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; páginas webs de promoción, publicidad, reserva o alquiler; y publicidad realizada por cualquier medio de comunicación.

¿Cuándo se entiende que se realiza de Forma Habitual?

La cesión de la vivienda, dos o más veces dentro del periodo de un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.

¿Qué se entiende por Empresas Explotadoras de Viviendas Vacacionales?

Las personas propietarias o las personas físicas o jurídicas, cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de las viviendas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 113/2015.

¿Qué se entiende por Cesión Temporal?

Toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo, que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.

Obligatoriedad de exhibir la Placa-Distintivo

Ha de exhibirse en la entrada, en lugar visible, respetando el formato y características establecidas reglamentariamente, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

¿Cómo ha de realizarse la publicidad de la Vivienda Vacacional?

Ha de ser veraz, objetiva y ajustarse a las exigencias de la buena fe, de manera que proporcione a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados, de forma que, la promoción de las viviendas vacacionales no induzca a confusión o error acerca de su modalidad y tipología, quedando expresamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología de vivienda vacacional, quedando obligadas las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales, a incluir, en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado, el número de registro que les haya sido asignado.

¿Qué información ha de facilitarse al usuario?

En un lugar visible, ha de exhibirse un cartel informativo con un número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8.00 h a 20.00 h, que permita resolver cualquier incidencia relativa a la misma, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés.

Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación del servicio de alojamiento, se informará de las condiciones de acceso a la vivienda vacacional, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como cualquier otro requisito necesario para el uso de la vivienda vacacional.

 

 

 

Obligaciones de los propietarios y/o de las personas físicas o jurídicas encargadas de efectuar la explotación de la vivienda vacacional

  •  Remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella.
  • Exposición de los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen, no pudiéndose cobrar precios superiores, ni cobrar por conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística o que no se reflejen en el documento que se ha de entregar a la persona usuarias.
  • Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido. Este documento estará redactado al menos, en castellano y en inglés.
  • Poner a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias.

Requisitos que ha de reunir la Vivienda Vacacional

Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.

Botiquín de primeros auxilios

1. Dormitorio.

  • Iluminación para la lectura junto a cada cama.
  • Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.
  • Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.
  • Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:
    • Individuales: 0,90 m x 1,90 m
    • Dobles: 1,35 m x 1,90 m
  • Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:
  • Protector de colchón.
  • Sábanas o similar.
  • Manta.
  • Almohada.
  • Cubrecama.En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción.

2.Baño.

  • Espejo.
  • Secador.
  • Porta-rollos para papel higiénico.
  • Alfombrilla.Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.
  • Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.
  • Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.
  • Toallas de baño por cada persona usuaria.
  • Toalla de mano por cada persona usuaria.
  • Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.

3.Cocina.

  • Horno o microondas.
  • Cafetera.
  • Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.
  • Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.
  • Utensilios de limpieza.
  • Plancha y tabla de planchar

¿Qué hay que hacer para poder empezar a alquilar la vivienda de forma legal?

Habrá que realizar una comunicación previa en forma de Declaración Responsable en la que se informa a la Administración de que se va a iniciar una actividad de alojamiento turístico extra-hotelero en forma de alquiler de vivienda vacacional. La Administración podrá comprobar que se cumplen todos los requisitos mencionados y procede a la expedición de la placa que será de exhibición obligatoria.

¿Qué pasa con la Autorización de alquiler de vivienda vacacional si compro/vendo una propiedad que dispone de este tipo de Autorización?

Habrá de comunicarse cualquier cambio a la Administración dentro de los 30 días en los que tenga lugar la misma, incluida cualquier cambio de titularidad. Acto seguido la administración podrá comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la licencia, en cuyo caso, la misma se verá inalterada.

¿Qué pasa si hago Alquiler de Vivienda Vacacional sin haber realizado la Decoración Responsable que otorga la Licencia para realizar este tipo de explotaciones?

En este caso, tanto el propietario como el explotador, podría enfrentarse a una sanción que oscila entre 30.0001€ y 300.000€.

Sergio García Valenta, Director del Bufete de Abogados Best Legal Tenerife Sur.

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