Motivos para no pagar pensión alimenticia

por | 28/05/2025 | Consejos

Motivos para no pagar la pensión alimenticia

Los motivos para no pagar la pensión alimenticia aceptados desde el punto de vista legal son muy escasos. De hecho, no abonar la pensión cuando se tiene la obligación de hacerlo, puede tener consecuencias incluso en el ámbito penal.

Qué es la pensión alimenticia y quién está obligado a pagarla

La pensión de alimentos es una obligación que deriva de los vínculos familiares, del deber que tienen los padres de velar por el bienestar de sus hijos. Su base legal es el artículo 39 de la Constitución, que impone a los poderes públicos y a los padres el deber de asegurar la protección integral de los hijos.

El artículo 142 del Código Civil define en un sentido amplio los alimentos, incluyendo dentro de ellos todo lo necesario para la vida y el desarrollo integral del hijo. Esto incluye sustento (alimentación, higiene y necesidades básicas del día a día); habitación (gastos de vivienda, suministros y un entorno digno); vestido y calzado; asistencia médica y sanitaria; educación.

Los gastos extraordinarios no forman parte de la manutención de los hijos, pero deben ser abonados por los progenitores en la forma prevista en el convenio regulador o en la sentencia.

No se puede renunciar a un hijo por no pagar la pensión. Si el hijo está debidamente reconocido, los progenitores tienen la obligación de alimentarlos, educarlos y procurar su desarrollo integral. Cuando los padres ya no mantienen una relación sentimental y no hay convivencia, el progenitor que no tiene la custodia queda obligado al pago de la pensión alimenticia en proporción a su capacidad económica. 

Esta obligación se mantiene hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Motivos para no pagar pensión alimenticia según la ley

Existen una serie de supuestos excepcionales reconocidos legalmente y por la jurisprudencia, en los que es posible la suspensión, reducción o extinción de la pensión de alimentos. En cualquier caso, esto debe ir precedido de una demanda de modificación de medidas, no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por voluntad propia, ya que el incumplimiento tiene consecuencias graves.

Cambios sustanciales en la capacidad económica del obligado

El motivo más habitual para pedir a la autoridad judicial que exima del pago de la pensión de alimentos o reduzca la cuantía es que el obligado al pago se encuentra en una mala situación económica. Si la situación es grave, el juez puede acordar una suspensión temporal.

Alcanzar el hijo la independencia económica

Si el beneficiario es mayor de edad y puede mantenerse por sus propios medios económicos, el progenitor puede solicitar la extinción definitiva de la obligación de pagar la pensión. No es necesario que los ingresos del hijo sean altos, basta con que sean regulares, aunque continúe viviendo con el otro progenitor.

Falta de relación personal con causa imputable al hijo

En algunos casos, si existe una falta total de relación entre el obligado y el beneficiario mayor de edad, y esa ausencia de relación es culpa del hijo y no del progenitor, se puede extinguir la pensión de alimentos. La jurisprudencia permite basar esta decisión en el principio de buena fe y en el abuso de derecho, ya que esta posibilidad no está recogida como tal en el Código Civil.

Conducta desleal o abusiva del hijo mayor de edad

Si el hijo mayor de edad se niega a trabajar o a estudiar, sin una causa justificada para ello, puede perder su derecho a percibir una pensión alimenticia. El fundamento es que no se puede exigir al progenitor el cumplimiento de su obligación si el beneficiario no actúa con diligencia para acabar con su situación de necesidad.

Consecuencias de no pagar sin justificación

Sin causa justificada y sin resolución judicial que habilite para ello, el incumplimiento de la obligación tiene repercusiones civiles y puede que también penales.

El progenitor custodio (o el propio hijo si ya es mayor de edad), puede reclamar el pago de lo adeudado en vía civil. De esto se derivará un procedimiento de ejecución de sentencia que puede dar lugar a embargos de nómina y otros bienes, así como al pago de intereses de demora. 

Cuando el incumplimiento es reiterado y deliberado, se puede considerar que existe un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Además del pago de lo adeudado, quien incumple puede tener que hacer frente a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.

Para entender que existe delito deben darse tres requisitos:

  • Incumplir la obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Que la obligación de pago derive de una sentencia judicial firme.
  • Que el incumplimiento sea voluntario o por desidia, no causado por una imposibilidad objetiva.

Qué hacer si ya no puedes pagar: pasos legales

Si tu situación económica se ha complicado y ya no puedes cumplir con tu obligación, lo que no debes hacer bajo ninguna circunstancia es dejar de pagar. Ponte en manos de un especialista legal en este tipo de temas para interponer una demanda de modificación de medidas. Si tu caso es grave, puedes pedir como medida cautelar que se suspenda el pago o se reduzca la cantidad que tienes que abonar hasta que el juez resuelva de forma definitiva.

Para justificar tu postura tienes que acreditar que tu capacidad económica ha empeorado de forma notable. Los documentos que te pueden ayudar a demostrarlo son: certificados de desempleo o baja laboral, justificantes de las prestaciones que recibes, declaraciones de la Renta, extractos bancarios y justificantes de gastos fijos.

La modificación se tiene que aprobar judicialmente, pero también es posible presentar una propuesta de modificación de mutuo acuerdo si consigues que la otra parte acepte los cambios en la cuantía, aunque sea de forma temporal. 

Los motivos para no pagar la pensión alimenticia son pocos y, en cualquier caso, antes de dejar de pagar necesitas que una sentencia judicial te habilite para ello. Si necesitas un abogado que te asista en este proceso, estamos a tu disposición.

artículos relacionados
deja una respuesta
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

0 comentarios