Pareja de Hecho en Canarias

por | 19/02/2019 | Derecho Civil

Pareja de Hecho en Canarias: Requisitos y diferencias con el Matrimonio

Como sabemos, los instrumentos que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece para consolidar una relación de pareja, y por ende, formar una familia aparte de la institución del matrimonio, también nos otorga la posibilidad de constituirnos como pareja de hecho.

Se trata de registrarnos como pareja que convive de forma oficial, y ello se realiza, al menos en Canarias, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene ámbito autonómico.

Si deseamos realizarlo correctamente, aunque legalmente no sea preceptivo, podemos encomendarle a un abogado matrimonialista la gestión de la inscripción, servicio que ofrecemos en Best Legal Tenerife.

¿Qué requisitos se establecen legalmente para poder inscribir la pareja de hecho en el Registro?

Legalmente, se le exige a la pareja que pretenda acceder al Registro, que mantenga una convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de al menos doce meses ininterrumpidos. 

No obstante, cuando la pareja tiene hijos en común, es suficiente acreditar la descendencia común. 

También es necesario que ambos miembros de la pareja de hecho se encuentren empadronados en alguno de los municipios de Canarias y tener residencia legal en España.

¿Qué prohibiciones de acceder al registro se establecen legalmente?

Los menores de edad no emancipados, las personas ligadas por el vínculo matrimonial, personas que ya formen pareja de hecho, parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado, personas legalmente incapacitadas mediante Sentencia Judicial firme.

¿Cómo se acredita la pareja de hecho?

  • Mediante la Certificación administrativa de la inscripción en el Registro.
  • Mediante Escritura pública otorgada conjuntamente por los miembros de la pareja.

¿Qué son los denominados “pactos de Convivencia”?

Mediante este tipo de pactos se pueden regular las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja, indicando los derechos y deberes respectivos. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia. 

Como requisito de validez, es necesario que consten en escritura pública. En defecto de este tipo de acuerdos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.

Estos pactos podrán ser objeto de inscripción en el Registro, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes o sean atentatorios contra la igualdad de ambos cónyuges.

Límites de los pactos:

Aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal,  o bien atenten a la esfera de intimidad de los convivientes, esfera donde el estado no debe de entrar en ningún caso.

Estos pactos, estén o no inscritos en el Registro de parejas de hecho de Canarias, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar derechos de terceros.

¿Cómo cesan este tipo de uniones?

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquier de las forma admitida en Derecho.
  • Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja. En este supuesto, ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.

¿Qué implica ser Pareja de Hecho?

Una vez inscrita la unión, los convivientes mantienen los mismos derechos que los matrimonios, en lo que a la administración de Canarias se refiere, especialmente en materia presupuestaria y subvenciones. 

Concretmente, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. 

No siendo lo anterior de aplicación a la posibilidad de tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Principales diferencias entre Unión de hecho y Matrimonio?

  • A efectos fiscales, como ya se ha mencionado, se excluye la posibilidad de realizar la Declaración conjunta en el IRPF, pudiendo realizar la declaración de este impuesto de forma individual por parte de los miembros de la unión.
  • En lo que concierne a los Derechos sucesorios, en el matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia del causante, mientras que, en las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente, en principio no tiene derechos sucesorios, salvo que el causante haya instituido como heredero a su pareja en testamento.
  • Pensión de viudedad: En el caso del matrimonio, el cónyuge supérstite tiene derecho a esta prestación no contributiva con independencia de los años que lleven casados, mientras que, en las uniones de hecho, la legislación de seguridad social exige dos requisitos: Que la pareja haya estado registrada como tal, al menos dos años antes del fallecimiento, y una convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento, hechos que, muchas veces no se pueden demostrar por parte del solicitante de la pensión de viudedad.
  • Pensión compensatoria: Cuando se disuelve el matrimonio, si a causa de ello, la ruptura genera un desequilibrio en uno de los cónyuges, el otro ha de satisfacer esta alteración abonando una pensión compensatoria. 

Mientras que en las uniones de hecho, esta pensión ha de establecerse en los pactos de convivencia.

  • En cuanto al cese de la unión, esta concluye por las causas descritas ya, mientras que el matrimonio cesa por divorcio, separación o muerte de uno o ambos cónyuges.
  • Régimen económico: El matrimonio lo rigen las normas de la sociedad legal de gananciales, separación de bienes, o régimen de participación, mientras que las parejas de hecho se regulan mediante lo que estipulen en los pactos de convivencia.
  • Requisitos: Los requisitos de las parejas de hecho son los ya descritos, mientras que los del matrimonio sólo se exige acreditar capacidad para contraer matrimonio con arreglo al código civil, manifestando dicha voluntad ante la autoridad competente, para posteriormente inscribirse en el Registro civil el matrimonio.

¿Quieres más información? Aquí podrás leer más sobre los diferentes regímenes matrimoniales.

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