Cancelación de antecedentes penales y policiales

En este artículo comenzaremos hablando de cómo se pueden cancelar unos antecedentes penales.

Lo primero que habremos de hacer es acudir a un abogado que sea experto en materia penalista , para que éste, valore toda la documentación obrante en el correspondiente expediente Judicial y dictamine en consecuencia.

Ello presupone que en su momento un órgano judicial competente, tras la tramitación de un proceso penal con todas las garantías, que entre ellas se incluyen la asistencia de Abogado, en pos de un Juicio oral mediante la práctica de la prueba, que el Juez o Tribunal ha considerado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, valorándola con arreglo a las normas de la sana crítica ha decidido condenar al acusado en su momento, por el delito objeto de enjuiciamiento, dictando oportuna Sentencia.

La mayoría de bufetes que nos dedicamos al derecho penal sostenemos que esta institución de cancelación de antecedentes delictivos se configura como un derecho de una persona que haya sido condenada por la comisión de hechos de carácter delictivo, en puridad, de una posibilidad de carácter legal, de borrar la mancha en el historial de una persona que ha sido debidamente condenada por la previa comisión de un delito, una vez transcurridos los plazos legalmente exigidos.

Y es que, ello adquiere todo el sentido, toda vez que, según sostenemos la mayoría de abogados de Tenerife, la pena en nuestra constitución se configura como una medida de reinserción social del reo, y no como una venganza impuesta por la sociedad en ejercicio del “ojo por ojo” por delinquir, por lo que, se entiende, que una vez cumplida la pena impuesta, tras haber transcurrido los plazos marcados por la ley, es de justicia, que esos antecedentes sean eliminados de nuestro historial delictivo.

La cancelación opera muchas veces como instrumento para los Abogados Penalistas

Los letrados utilizamos este instrumento en supuestos en los que se está tramitando un proceso penal, y existen antecedentes penales cancelables, como forma de que el acusado afronte el juicio limpio de antecedentes, para el caso de que exista una nueva condena, poder afrontar el nuevo juicio limpios de condenas penales previas.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para la cancelación de antecedentes delictivos?

En primer lugar, es necesario que la pena se haya cumplido, ya sea la pena de prisión, se haya abonado la multa, se hayan efectuado los trabajos en beneficio de la comunidad, o se haya cumplido la localización permanente. Ello implica necesariamente que las responsabilidades civiles habrán de haberse visto satisfechas, siendo ésta la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima por parte del autor del hecho delictivo.

Además de ello, la ley también exige que no se haya vuelto a delinquir. Ello implica que, cabe la posibilidad de solicitar la cancelación de antecedentes penales cancelables cuando una persona está siendo investigada por la presunta comisión de hechos delictivos, puesto que, a pesar de que esa persona tenga la condición de imputada o investigada en un proceso penal, ello no significa que vaya a ser condenada, puesto que, como sabemos, en nuestra constitución rige el principio de presunción de inocencia en su máxima expresión, implicando ello que es posible, a la par que aconsejable poder solicitar la cancelación de antecedentes penales estando inmersos en un proceso penal, ya que, a efectos de evitar una eventual condena más onerosa al existir la posibilidad de aplicar una agravante por reincidencia prevista en el código penal.

 

¿Qué plazos se han de ver cumplidos?

Si la condena es a una pena leve, (con arreglo al código penal) el reo tendrá que esperar 6 meses.

Con arreglo al código penal, tienen la consideración de penas leves, las siguientes: La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de tres meses a un año, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo inferior a seis meses, la prohibición de aproximarse, así como de comunicarse con la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Si la condena es a una pena que no exceda de doce meses, o bien la condena es como consecuencia de la comisión de un delito imprudente, el plazo será de dos años.

El plazo de cancelación de los antecedentes será de tres años cuando las penas impuestas sean menos graves y sean inferiores a tres años.

El código penal califica de penas menos graves las siguientes: La prisión de tres meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, la suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años, inhabilitación especial para el ejercicio de profesion, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo de seis meses a cinco años, la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal por tiempo de seis meses a cinco años, la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal por tiempo de seis meses a cinco años, la multa de más de tres meses, la multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía y los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Para las restantes penas menos graves, de igual o mayor duración que tres años, el plazo para poder solicitar la cancelación de antecedentes delictivos será de cinco años.

Y, para las penas graves, el plazo para solicitar la cancelación de antecedentes penales será de diez años. Las penas graves, con arreglo al código penal son las siguientes: La prisión permanente revisable, la prisión superior a cincos años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, al privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años, la privación a residir y a comunicase con la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a cinco años, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años y la privación de la patria potestad.

¿Desde qué momento se computan los plazos mencionados?

El cómputo de plazos se inicia desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Ello supone que el reo ha de haber satisfecho las responsabilidades civiles, esto es, haber indemnizado en vía de responsabilidad civil a la víctima de los hechos delictivos, así como haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en la Sentencia firme que por el Juez competente en su momento se dictó.

Si el condenado disrutó en su día de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, y hubiere cumplido con todos los requisitos que exige el código penal, el plazo en cuestión se computará desde el momento en el que se otorgó la suspensión de condena. Ello presupone que el condenado haya delinquido por primera vez, excluyéndose de cómputo las condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los cancelados, así como no teniéndose en cuenta los delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la relevancia de comisión de delitos futuros, que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de la multa y que el reo haya abonado las responsabilidades civiles a las que se le condenó a pagar en Sentencia, entendiéndose cumplido este último requisito cuando el penado asuma el compromiso a satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomisao acordado (en su caso), y ello sea razonable de esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial fijado por el órgano judicial, pudiendo éste solicitar las garantías que considere conveniente en aras de asegurar su cumplimiento. También exige el código penal que no se delinca en el plazo de dos a cinco años para las penas privativas de libertado que no excedan del plazo de dos años, y de tres meses a un años para las penas leves.

¿Qué sucede con las penas impuestas a personas jurídicas?

Gozarán de los mismos plazos que las penas impuestas a personas físicas, con la salvedad de que la pena consista en la disolución o prohibición definitiva de actividad, que, para este supuesto, se cancelarán las anotaciones inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes transcurridos cincuenta años, que se computarán desde el día siguiente al que la Sentencia en cuestión hubiera adquirido firmeza, esto es, cuando contra ella no quepa recurso alguno por haber transcurrido el plazo para ello, o bien por haberse agotado la totalidad de los recursos frente a la misma sin éxito.

¿Una vez cancelados los antecedentes, se computan?

Una vez efectuada la cancelación de antecedentes delictivos y si se vuelve a delinquir, éstos no se computarán.

En puridad, es como si no se tuvieran antecedentes en caso de una nueva condena por la comisión de un nuevo hecho delictivo.

Ello es así por un motivo de justicia, ya que, si la pena (sea la que fuere) se configura como un mecanismo de reinserción social, entendiéndose que el reo se encuentra reinsertado una vez cumplida la misma, por lo que carece de sentido estigmatizar al reo de por vida con una mancha en su historial, facultándose a eliminar dicha mancha.

¿Cómo se tramita?

El trámite se inicia acudiendo a un abogado que se dedique a materia criminalista, el cual redactará e interpondrá un escrito dirigido al Ministerio de justicia, que si bien es cierto que la ley no obliga a iniciar el procedimiento con asistencia letrada, desde este despacho siempre aconsejamos que este tipo de trámites se realicen bajo asistencia de letrado.

¿Cuánto tarda en resolverse el procedimiento?

Si se interpone desde Tenerife, el plazo máximo que tiene el Ministerio de Justicia, una vez interpuesta la solicitud por parte del letrado para resolver es de tres meses. Si no se nos notifica resolución transcurrido este plazo, se puede entender estimada nuestra pretensión por silencio administrativo.

 

¿Y los antecedentes policiales?

En lo que atañe a los antecedentes policiales, en primer lugar, siguiendo el criterio anterior, lo más útil y conveniente es pedir oportuno asesoramiento a un despacho de abogados, ya que, si a lo largo de nuestra vida, hemos sido detenidos alguna vez por parte de cualquier miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad el estado, o bien la autoridad policial ha realizado cualquier diligencia policial en nuestra contra, y nos vuelven a parar, a la hora de identificarnos ante los mismos, en ejercicio a la obligación que todo ciudadano tiene de identificarse ante los mismos impuesta en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana tan polémica, les constará a los agentes actuantes que hemos sido objeto de detención.

Por lo que a efectos de evitar persecuciones policiales innecesarias, es siempre conveniente cancelar este dato de los registros policiales correspondientes, ya que, cualquier ciudadano, en cualquier momento de la vida cotidiana, puede verse requerido a identificarse ante la autoridad policial.

¿Cómo se procede a cancelar los antecedentes policiales?

Si la detención o la instrucción de las oportunas diligencias policiales dio lugar a una Sentencia condenatoria, será imprescindible que los antecedentes penales hayan sido objeto de cancelación. Si por el contrario, el proceso penal fue objeto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, habrá de recabar del Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere procedido, oportuno Testimonio de la misma. Esto servirá para acreditar que las manchas delictivas de nuestro historial son inexistentes y que es improcedente que estemos en esos ficheros.

Acto seguido nuestro abogado de confianza habrá de redactar la instancia de solicitud, junto con el mencionado Testimonio de Sentencia absolutoria, de sobreseimiento, o en caso de haber sido condenados, certificado de cancelación de antecedentes penales, Fotocopia de DNI o NIE y un documento que acredite que autorizamos a nuestro abogado a realizar dicho trámite.

 

Sergio García Valenta, Director del Bufete de Abogados Best Legal, en el sur de Tenerife.

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