El Proceso Monitorio

por | 27/11/2018 | Derecho Civil

El juicio monitorio es un procedimiento previsto para aquellos supuestos en los que, se nos adeuda una suma de dinero de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible, condicionado a que el adeudo se acredite mediante documentos de cualquier forma o soporte físico firmados por el deudor, o bien con su sello, impronta o marca.

A título ejemplificativo servirían para acreditar la deuda facturas, albaranes de entrega o certificaciones, aun cuando sean creados de forma unilateral por el deudor, siempre y cuando, en palabras de la Ley de Enjuiciamiento civil, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Nada impide, que junto a los documentos mencionados, se acompañen documentos de carácter comercial que acrediten una relación anterior duradera.

Del mismo modo, este juicio monitorio sirve como instrumento para el cobro de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos constituidas en régimen de propiedad horizontal, abarcando tanto cuotas de comunidad, como derramas aprobadas en la respectiva junta de propietarios.

¿Cómo comienza el Proceso Monitorio?

Este procedimiento se inicia mediante lo que la ley denomina petición inicial de procedimiento monitorio, en la que ha de figurar necesariamente la identidad del deudor, domicilio o el lugar donde residiera o pudiera ser hallado, origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos mencionados anteriormente que servirán como soporte documental a la pretensión del acreedor de la deuda.

¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será preciso valerse de abogado y procurador para la presentación de la anteriormente mencionada petición inicial de procedimiento monitorio.

No obstante, el hecho de que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, no quiere decir que no sea aconsejable, puesto que, aunque parezca un procedimiento relativamente sencillo, nuestra experiencia nos indica que en la mayoría de los casos, es necesario hilar fino a la hora de redactar la petición inicial de monitorio, así como seleccionar con cautela la documentación que va a soportar nuestro derecho de crédito frente al deudor, puesto que, este momento inicial de petición, será el momento preclusivo para delimitar el objeto de la reclamación.

¿Cómo se tramita el proceso monitorio?

Una vez presentada la petición inicial de monitorio, junto con la documentación necesaria, si el Juzgado entiende que de ello se desprende un principio de prueba del derecho del acreedor, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague la cantidad exigida, o bien, comparezca ante el Juzgado y alegue de forma razonada mediante escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe la suma objeto de reclamación.

En el requerimiento también se apercibirá al deudor, de que si no abona la suma reclamada, ni se opone, se despachará ejecución frente a él. Si esto ocurre, el Juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio, dando traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

Si el deudor, una vez requerido de pago conforme a lo explicado, estima improcedente la deuda reclamada, y como consecuencia de ello, formula oportuno escrito de oposición dentro del mencionado plazo de veinte días, el asunto se resolverá en el juicio que legalmente corresponda, esto es, juicio verbal, si la cuantía exigida no supera los 2.000 € u ordinario, si la supera.

Esto implica que la controversia se resolverá mediante Sentencia, una vez celebrado el Juicio que corresponda.

Conclusión

De lo expuesto, el principal colofón que podemos sacar de todo ello es que el proceso monitorio, siempre y cuando el deudor no se oponga, sirve como instrumento idóneo para obtener un título ejecutivo suficiente para embargar sus bienes y ver satisfecha la deuda.

Si, por el contrario, el deudor decide oponerse, el asunto habrá de dilucidarse en el Juicio que corresponda, del que se dictará la respectiva Sentencia estimando o desestimando la pretensión del promotor del proceso monitorio.

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