Cómo obtener la Nacionalidad Española

En este post veremos las distintas formas de adquirir la Nacionalidad Española de manera detallada y fácil de comprender. Sin embargo, recomendamos que contactes con un abogado especializado en extranjería antes de iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española.

Diferentes métodos para obtener la Nacionalidad Española

En Best Legal Abogados le tramitamos por vía telemática la Solicitud de Nacionalidad Española.

Requisitos Comunes para la concesión de la Nacionalidad Española

  • Será necesario justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Prestar una declaración en virtud de la cual se jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Renunciar a su anterior nacionalidad, en su caso.
  • Inscripción en el Registro Civil Español.

Los Españoles de Origen

Legalmente, son españoles originariamente:

  • Los que tengan padre o madre españoles.
  • Los que nazcan en territorio español de padres extranjeros, siempre y cuando, al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España. Quedan exceptuados los que sean hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los que hayan nacido en España que no tengan determinada la filiación. En este caso la ley presume que han nacido en España los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Conviene aclarar que la filiación o nacimiento que se hayan producido en España, cuya determinación se efectúe con posterioridad al cumplimiento de laos dieciocho años de edad, no otorgan per se derecho a adquirir la nacionalidad española. En este caso, el interesado a adquirir la nacionalidad en el plazo de dos años desde que conste la determinación de la filiación.

La Nacionalidad Española por Adopción

Da derecho a que un extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiera, desde el momento la adopción, la nacionalidad española.
En el caso de que el adoptado tenga más de dieciocho años, éste tiene derecho a optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años contados a partir de que se constituya la adopción.

La Nacionalidad Española por opción

Se configura como un derecho a optar por la Nacionalidad.

¿Quiénes ostentan este derecho?

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también haya nacido en España, sin límite de edad alguno.

¿Quién ha de formular la declaración de opción?

  • Si el optante es menor de catorce años o incapacitado, la ha de formular su representante legal. Además legalmente se requiere que de una Autorización emitida por parte del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen emitido por parte del Ministerio Fiscal.
  • Si el optante es mayor de catorce años, la puede formular él mismo asistido por su representante legal.
  • Si el optante es mayor de dieciocho años o esté emancipado, por sí mismo. Esta opción para este supuesto caduca a los veinte años de edad, salvo que el optante no estuviera emancipado a los dieciocho años con arreglo a su ley personal. En este caso el plazo se prolonga durante dos años más desde que alcance la emancipación con arreglo a su ley personal.

Nacionalidad Española por carta de Naturaleza

En este caso se adquiere la nacionalidad por Carta de Naturaleza, que es otorgada de forma discrecional, mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias de carácter excepcional.

La Nacionalidad Española por Residencia

Con carácter general, la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

  • El plazo con carácter General es de diez años.
  • Cinco años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para nacionales de países iberoamericanos (Brasil, Argentina, México, Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela, Chile, Paraguay, Ecuador, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Cuba, Guatemala, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Puerto Rico, Andorra y Portugal), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Sefardíes.
  • Un año:
    • Para el que haya nacido en España.
    • Para el que no haya ejercido la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto a Tutela, Guarda, o Acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • Aquellas personas que al tiempo de solicitar la nacionalidad lleven un año casados con un ciudadano español y no estén separados legalmente o de hecho.
    • Aquellos que sean viudos de españoles, siempre y cuando al momento de fallecimiento no mediara separación legal o de hecho.
    • El que haya nacido fuera de territorio español, de padre, madre, abuelo, o abuela, que hayan sido españoles de origen.

Para recibir asesoramiento personalizado, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de acompañarle durante el proceso de obtención de la nacionalidad española.

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