Mis inquilinos no me pagan la renta, ¿qué puedo hacer?

por | 12/11/2018 | Derecho Civil

¿Qué hacemos con arrendatarios que no pagan el alquiler?

En este post trataremos las posibilidades que tiene el arrendador frente a una situación de impago de la renta por parte de de sus inquilinos, que por el motivo que sea, se abstienen de satisfacer las rentas y gastos acordados en el  respectivo contrato de arrendamiento.

Si te encuentras antes esta situación, antes de seguir leyendo, te recomendamos que te pongas en manos de un abogado especializado en deshaucios. En Best Legal Abogados contamos con expertos en este tipo de situaciones, no dudes en contactarnos.

Este terreno, como muchos otros, viene presidido por el principio básico de “más vale prevenir que curar”. Con este dogmático refrán quiero aludir a que, con carácter previo a arrendar un inmueble de nuestra propiedad, siempre es conveniente analizar el perfil de los arrendatarios a los que vamos a ceder la posesión de nuestro inmueble.

Cuando disponemos de una propiedad que no utilizamos, puede resultar atractivo alquilarlo a fin de obtener un renta mensual; no obstante, en aras de prevenir situaciones indeseables, es conveniente tener paciencia a la hora de arrendarlo, seleccionando cuidadosamente a nuestros futuros inquilinos.

Siempre resulta congruo solicitar la documentación necesaria a fin de conocer con exactitud los ingresos percibidos por parte los eventuales afincados, con el acometido de saber si gozan de la estabilidad económica debida para hacer frente al pago del alquiler y los gastos asimilados que se estipulen contractualmente.

En defecto de aquello, también cabe la posibilidad de establecer garantías,  como puede ser la constitución de un aval bancario, depositando una suma dineraria en la entidad bancaria que consideremos, que, en caso de impago del alquiler por parte de los locatarios, servirá para responder de las mensualidades impagadas que se vayan devengando.

En defecto de esto, también cabe la posibilidad de solicitar la suma de varias mensualidades por anticipado a nuestros futuros inquilinos.

Aún tomando estas medidas de carácter preventivo, ningún supuesto de la vida cotidiana está exento de tener que “curar”, motivo por el que cabe la posibilidad de que, por razones de diversa índole, nuestros inquilinos nos adeuden sumas dinerarias a cuenta de la renta mensual estipulada contractualmente, por lo que, ante este hipotético escenario, es normal que el arrendador se cuestione de qué manera le ampara el Derecho frente a esta situación.

Para responder a este interrogante, antes conviene saber la pretensión que tiene el dueño de la finca objeto de arrendamiento;

Si únicamente se pretende recuperar la posesión de la finca, cabe la posibilidad legal de perdonar la deuda, condicionando dicha condonación a expensas de que los inquilinos abandonen la finca en un plazo, que nunca podrá ser inferior a 15 días desde que el Juzgado correspondiente les requiera de pago, una vez interpuesta la demanda oportuna.

La otra pretensión abarca, además de la anterior, que el arrendador pretenda el cobro de las sumas dinerarias que se adeuden.

Ambos propósitos requieren preceptivamente la intervención de abogado y procurador, interponiendo oportuna Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se encuentre la finca.

Para el caso de que queramos recuperar la posesión del inmueble;

Una vez interpuesta la demanda solicitando el desahucio por falta de pago, cabe la contingencia de que, una vez que se les notifique la demanda a los inquilinos morosos, éstos, una vez requeridos por parte del Juzgado, paguen la deuda, entrega, que despliega el efecto principal de enervar la acción de desahucio, implicando ello, que una vez satisfecha la deuda, no se desahucia a los inquilinos.

Si por el contrario, a la pretensión del arrendador de de cobrar la deuda, se une la intención de recuperar la posesión de la finca objeto de arrendamiento;

Para que el arrendatario, pagando la deuda, no enerve la acción de desahucio, es necesario requerirle de pago de forma fehaciente. Para ello, será necesario remitirle un Burofax con acuse de recibo. Si no atiende este requerimiento en el plazo de 30 días desde que lo reciba y transcurrido este plazo se interpone la correspondiente demanda de desahucio y reclamación de rentas vencidas, el arrendatario ya no podrá enervar la acción de desahucio, sino que únicamente habrá de abonar las rentas que se adeuden en el momento de interposición de la demanda, más las que se vayan devengando con posterioridad a la presentación de ésta, hasta que tenga lugar al lanzamiento, momento en el que se pondrá a disposición del arrendador, la posesión de la finca.

En definitiva, el proceso de Desahucio y reclamación de rentas vencidas es un proceso que permite al dueño de un inmueble arrendado cobrar las sumas adeudadas, además de que faculta al mismo para que recupere la posesión de la finca en cuestión y que al inquilino únicamente se le permite probar el pago, impidiéndole alegar cualquier otra controversia derivada de la relación arrendaticia.

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